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Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores, concretamente del Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento:
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos, las FIANZAS depositadas NO TIENEN DEVOLUCIÓN.